Resumen:
La calidad de agua para consumo humano es aquella que no ocasiona ningún tipo de riesgo en la salud de las personas, esta agua debe de cumplir con ciertos requisitos bacteriológicos, físicos y químicos fijados por una norma nacional. En el presente trabajo se utilizarán las normativas: el Reglamento de calidad de agua para consumo humano y los Estándares de calidad ambiental para agua. En nuestro país existen distintos organismos involucrados en el sector de saneamiento. Así por ejemplo tenemos a las Empresas prestadoras de servicios (EPS), las cuales tienen como función el brindar el servicio de agua potable; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) quien está encargado de regular, supervisar y fiscalizar en el ámbito nacional la prestación de los servicios de saneamiento; el Ministerio de Salud quien tiene como una de sus funciones el vigilar la calidad del agua para consumo humano (SUNASS, 2004). En el distrito de Villa Rica la empresa que presta los servicios de agua potable es la EPS SELVA CENTRAL S.A, y como se mencionó anteriormente el Ministerio de salud específicamente el hospital Román Egoavil Pando es la que se encarga de la vigilancia y control de la calidad de agua para la población de ese distrito. Es allí, donde el presente trabajo se encargará de analizar si la empresa prestadora del servicio de agua potable cumple con su función de brindar un servicio seguro, esto se dará a través del análisis de los datos obtenidos por parte del hospital.