Resumen:
En la coyuntura actual que vivimos por la pandemia del COVID-19, existen
organizaciones con bajos recursos económicos, que presentan la problemática de
seguir con normalidad sus operaciones laborales, así como de disponer del trabajo
de todos sus colaboradores, los cuales viven en una disyuntiva diaria de movilizarse
hasta sus centros de trabajo y ser infectados en el transcurso de dicha movilización,
o de quedarse en sus hogares con el temor de bajas de sueldo y en un caso más
crítico ser despedidos sin oportunidad de conseguir un nuevo trabajo en las
circunstancias actuales.
La Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas
formas y modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, así como
dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (Artículo 23 de
la Constitución Política del Perú, 1993). Por lo tanto, toda organización deberá velar
por la seguridad de sus empleados, implementando medidas de trabajo
contemporáneas, tales como el teletrabajo, que permite dar continuidad en las
operaciones, así como de reducir el daño colateral de posible contagio que
afectaría a sus colaboradores o su entorno, y por ende limitar la propagación del
virus en la ciudadanía.