Resumen:
El presente trabajo de suficiencia trata sobre la evaluación de la calidad ambiental
de distintas empresas del sector minero a nivel nacional, monitoreadas durante el
periodo 02 noviembre 2021 a la actualidad, realizado bajo el cargo de Inspector
EHS en la empresa SGS del Perú S.A.C. ubicado en Av. Elmer Faucett 3348 –
Callao. SGS del Perú ofrece distintos servicios, entre ellos se encuentra el
Monitoreo de calidad ambiental realizado bajo las siguientes metodologías:
Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la
Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales"; DS N° 10 – 2019 – MINAM
“Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire”, Resolución
Ministerial N°085-2014-MINAM “Guía para Muestreo de Suelos”; NTP ISO 1996
1:2016 “Acústica. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1:
Magnitudes básicas y métodos de evaluación.”.
Debido a que en diversas ocasiones, numerosas empresas han impacto y
contaminado el ambiente a nivel internacional y nacional, generando un impacto a
la salud de las personas y al mismo ecosistema que en algunos casos son dañinos
e irrevertibles; con el fin de evitar esto surge el monitoreo ambiental como un
método de prevención y control sobre las posibles afectaciones que puedan ocurrir,
de tal manera que las empresas están al tanto de los valores de los contaminantes
que ellos mismos producen, y actuar en caso se genere un imprevisto o según sus
cálculos vayan a superar los valores admisibles por la normativa vigente. En el
presente trabajo se evalúa la calidad ambiental en 2 empresas del sector minero al
nivel nacional que en la mayoría son polimetálicas pero los productos de sus
procesos suelen ser metales como cobre (Cu), hierro (Fe), plomo (Pb) y zinc (Zn),
en el cual podemos observar que los valores de los contaminantes, según la
normativa nacional vigente, están dentro de los valores admisibles y no superan
bajo ciertos casos específicos.
Los resultados obtenidos en los distintos monitoreos se compararon con la
normativa nacional vigente según corresponda, para evaluar el impacto en los
cuerpos receptores se compararon con Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM:
“Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen
Disposiciones Complementarias.”; Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM:
“Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen
Disposiciones Complementarias.”; Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM: “Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo”; Decreto Supremo
N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido”. Así como para evaluar la carga contaminante emitida antes de entrar
en contacto con el cuerpo receptor, los resultados se compararon con Decreto
Supremo N° 010-2010-MINAM: “Aprueban límites máximos permisibles para la
descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalurgicas”.